Artículo 22Omisión de registración — presunción a favor del trabajador (artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 55 de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 55: Omisión de registración. La falta de registración en los
términos del artículo 52 de la presente ley, constituirá una presunción
a favor de las manifestaciones del trabajador o de sus causahabientes
respecto de las circunstancias que debieron constar en el pertinente
registro.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 55 — Ley de Contrato de Trabajo. Si el empleador no registró la relación laboral en los términos del Art. 52 —es decir, ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)—, se presume que son ciertas las manifestaciones del trabajador o de sus causahabientes sobre las circunstancias que debieron constar en ese registro: fecha de ingreso, categoría, . Es una presunción, no una verdad definitiva: el empleador puede desvirtuarla con prueba en contrario. El texto anterior se titulaba Omisión de su exhibición y hacía jugar la presunción cuando el empleador no exhibía los libros, registros o planillas requeridos judicial o administrativamente; ahora el eje se traslada de la exhibición de los libros a la registración misma.
Ejemplo práctico
Un trabajador no registrado declara que ingresó en marzo de 2023 y con qué remuneración: sin registración esos datos se tienen por ciertos, salvo que el empleador pruebe lo contrario
Efectos prácticos
•Sin registración se presumen ciertos los datos que denuncia el trabajador: fecha de ingreso, categoría y remuneración
•La presunción alcanza también a los causahabientes del trabajador
•El empleador puede desvirtuar la presunción con prueba en contrario
•El disparador deja de ser la falta de exhibición de libros y pasa a ser la falta de registración del artículo 52