Artículo 52Indemnización por muerte del trabajador — beneficiarios (artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 248 de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 248: por antigüedad. Monto. Beneficiarios. En
caso de muerte del trabajador, tendrán derecho a percibir una
igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley, las
personas que se detallan a continuación:
a) El cónyuge o conviviente del causante;
b) Los hijos del causante menores de edad;
c) Los hijos del causante mayores de edad con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
De concurrir dos (2) o más de los supuestos detallados anteriormente,
se distribuirá la en partes iguales, es decir,
considerando cada titular del crédito como uno (1).
En caso de ausencia de algunos de los supuestos indicados en los
incisos anteriores, tendrán derecho los hijos del causante mayores de
edad y, ante la falta de los beneficiarios considerando los supuestos
detallados, se les reconoce este derecho a los padres del causante que
estuvieren a cargo al momento del fallecimiento.
El empleador queda liberado del pago si cancela la misma dentro de los
treinta (30) días de ocurrido el deceso considerando la documentación
con la que contaba y/o que le fuera entregada con motivo del mismo. Si
por alguna circunstancia algún acreedor con mejor o igual derecho que
los que cobraron reclama al empleador vencido el plazo indicado, sólo
tendrá una acción de repetición contra los otros acreedores quedando
eximido el empleador de toda .
Esta es independiente de la que se reconozca a los
causahabientes del trabajador por el Sistema de Riesgos del Trabajo,
según el caso, y de cualquier otro beneficio que, por las leyes,
Convenciones Colectivas de Trabajo, seguros, actos o contratos de
previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento
del trabajador.
Qué significa en la práctica
Si el trabajador muere, cobran la : 1° cónyuge o conviviente e hijos menores/con discapacidad (en partes iguales); 2° hijos mayores sin discapacidad; 3° padres a cargo. El empleador se libera si paga dentro de los 30 días del fallecimiento.
Ejemplo práctico
Trabajador fallece, deja viuda e hijo menor → cobran en partes iguales (50% cada uno)
Efectos prácticos
•Orden de prioridad: cónyuge/conviviente + hijos menores/discapacitados → hijos mayores → padres a cargo
•Si hay varios beneficiarios del mismo orden → partes iguales
•Pago dentro de 30 días → empleador queda liberado aunque aparezcan otros beneficiarios
•Los hijos con discapacidad tienen igual prioridad que los menores