Ley 27.802

Artículo 51Indemnización por despido — tope y fondo de cese (artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 245 de la Ley de de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 245: por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado y luego de transcurrido el , se deberá abonar al trabajador una equivalente a un (1) mes de por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Se entiende como , a estos fines, la devengada y pagada en cada mes calendario, por cuanto no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el , vacaciones, premios que no sean de pago mensual. Se define como habitual, a estos fines, aquellos conceptos devengados como mínimo seis (6) meses en el último año calendario. Se define como normal, en el caso de conceptos variables como ser premios mensuales, horas extra, comisiones, el promedio de los últimos seis (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador. Dicha base salarial no podrá exceder el equivalente a tres (3) veces el importe del mensual promedio de las remuneraciones previstas en el aplicable al trabajador al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Los topes de cada serán calculados por las partes signatarias del siendo su homologación y/o registración de suficiente intervención por la . Para aquellos trabajadores excluidos de todo , el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios, o al convenio más favorable, en el caso que hubiera más de uno (1). En ningún supuesto la aplicación del tope previsto en este artículo podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) de la mensual, normal y habitual calculada conforme a lo establecido en los párrafos precedentes de este artículo. La en ningún caso podrá ser inferior a un (1) mes de calculado sobre la base del sistema establecido en el presente artículo. Mediante , las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará a cargo del empleador. A fin de solventar la prevista en el presente y/o el pago de la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por voluntad concurrente conforme el artículo 241 de la presente ley, los empleadores podrán optar por establecer un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador; en integración o no con los Fondos de Asistencia Laboral. La prevista en este artículo constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa del de trabajo. Su percepción importa la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, incluidos los de naturaleza civil, contractual o extracontractual, no pudiendo promoverse acciones por fuera del régimen especial establecido en esta ley. Quedan exceptuadas únicamente las acciones basadas en ilícitos penales, en cuyo caso la reparación se regirá por las normas comunes.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 245 — Ley de Contrato de Trabajo. La sin justa causa sigue siendo un (1) mes de por año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor mensual, normal y habitual del último año. Esa base excluye los conceptos de pago no mensual (, vacaciones, premios que no sean de pago mensual), y el artículo define los dos adjetivos: habitual es lo devengado al menos seis (6) meses en el último año calendario; normal, para los conceptos variables como premios mensuales, horas extra o comisiones, es el promedio de los últimos seis meses, o del último año si resulta más favorable al trabajador. El tope pasa a ser tres (3) veces el mensual promedio del aplicable, pero nunca puede dejar la base por debajo del sesenta y siete por ciento (67%) de la real, y la nunca puede ser inferior a un mes de . Los convenios colectivos pueden sustituir el régimen por un fondo o sistema de cese a cargo del empleador. Y el artículo cierra declarando que esta es la única reparación procedente por el despido sin justa causa: percibirla extingue todo reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, incluidos los de naturaleza civil, contractual o extracontractual. La única excepción son las acciones basadas en ilícitos penales, que se rigen por las normas comunes.

Ejemplo práctico

Sueldo base $500.000, tope CCT $400.000 → base limitada a $400.000 salvo que sea < 67% de $500.000 ($335.000)

Efectos prácticos

  • Base: mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, sin sueldo anual complementario, vacaciones ni premios de pago no mensual
  • Habitual: conceptos devengados al menos seis meses en el último año calendario
  • Normal: para los conceptos variables, promedio de los últimos seis meses, o del último año si es más favorable al trabajador
  • Tope: tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable, con piso del 67% de la remuneración real
  • La indemnización nunca puede ser inferior a un mes de sueldo
  • Los convenios colectivos pueden sustituir el régimen por un fondo o sistema de cese a cargo del empleador
  • Percibir la indemnización cierra todo reclamo por el despido, incluidos los civiles; se exceptúan sólo las acciones basadas en ilícitos penales

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