Ley 27.802

Artículo 213Deroga el estatuto de los operadores radio-cable-telegráficos y toda norma que se oponga a esta ley

Texto oficial

Derógase el Decreto Ley 14.954/46 y sus modificatorias, y toda otra norma que se oponga o colisione con alguna de las disposiciones de la presente ley, a partir del 1º de enero de 2027.

Qué significa en la práctica

Deja sin efecto, a partir del 1 de enero de 2027, el Decreto Ley 14.954/46 y sus modificatorias —el estatuto de los operadores radio-cable-telegráficos y afines, ratificado como decreto ley por la Ley 12.921, que fijaba las condiciones de trabajo de ese personal en reparticiones nacionales y empresas particulares— y, con la misma fecha, toda otra norma que se oponga o colisione con las disposiciones de esta ley. Esa segunda parte es una cláusula derogatoria genérica: no nombra normas, de modo que su alcance concreto se define caso por caso al aplicarla.

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