Ley 27.802

Artículo 215Elimina la asignación específica del gravamen audiovisual al cine y a Radio y Televisión Argentina

Texto oficial

Deróganse, a partir del 1º de enero de 2028, los incisos a) y c) del Art. 97 — Ley de Medios y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Deja sin efecto, a partir del 1 de enero de 2028, los incisos a) y c) del Art. 97 — Ley de Medios de Servicios de Comunicación Audiovisual. Son las cláusulas que destinaban el 25 % de lo recaudado por el gravamen de esa ley al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y el 20 % a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, y la que hacía de ese 20 % un recurso propio de esa sociedad. Hasta el 31 de diciembre de 2027 el reparto sigue igual; desde 2028 esos organismos dependen de las partidas presupuestarias que se les asignen.

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