Ley 27.802

Artículo 216Deroga la remuneración obligatoria del trabajo carcelario

Texto oficial

Deróganse los incisos f) y g) del Art. 107 — Ley de Ejecución de la Pena y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Deja sin efecto los incisos f) y g) del Art. 107 — Ley de Ejecución de la Pena de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, sin plazo diferido: rigen desde la publicación de esta ley. El inciso f) establecía que el trabajo de la persona privada de libertad «deberá ser remunerado» y el inciso g) que «se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente»; el Art. 117 exigía que la organización del trabajo penitenciario —métodos, modalidades, jornadas, horarios y medidas de higiene y seguridad— atendiera a las normas del trabajo libre. Siguen vigentes los demás principios del Art. 107: que el trabajo no se imponga como castigo, que no sea aflictivo, denigrante, infamante ni forzado, y que apunte a la formación y a la capacitación.

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