Ley 24.660

Artículo 107Principios del trabajo

Texto oficial

— El trabajo se regirá por los siguientes principios: a) No se impondrá como castigo; b) No será aflictivo, denigrante, infamante ni forzado; c) Propenderá a la formación y al mejoramiento de los hábitos laborales; d) Procurará la capacitación del interno para desempeñarse en la vida libre; e) Se programará teniendo en cuenta las aptitudes y condiciones psicofísicas de los internos, las tecnologías utilizadas en el medio libre y las demandas del mercado laboral; f) (Inciso derogado por Art. 216 — Ley de Modernización Laboral B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.); g) (Inciso derogado por Art. 216 — Ley de Modernización Laboral B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.).

Qué significa en la práctica

El trabajo no se impone como castigo, no es aflictivo, denigrante ni forzado, promueve hábitos laborales y capacita para la vida libre, considerando aptitudes y del mercado. (Los incisos f y g fueron derogados por la Ley de Modernización Laboral de 2026.)

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