Salvo disposición en contrario los artículos de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Qué significa en la práctica
Salvo que un artículo disponga otra cosa, la ley rige desde su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 6 de marzo de 2026. La salvedad pesa mucho en esta ley: varios artículos fijan su propia fecha —las derogaciones de los Art. 197 a 201, 205, 212 y 213 rigen desde el 1 de enero de 2027 y las de los Art. 214 y 215 desde el 1 de enero de 2028— y el Art. 27 — Decreto 408/2026 (Fondo de Asistencia Laboral) prorrogó al 1 de noviembre de 2026 la entrada en vigencia del Título II, el Fondo de Asistencia Laboral.