Texto oficial
Sustitúyese, a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, el inciso d) del artículo 21 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones, por el siguiente:
d) Con el importe de los intereses, recargos, multas y toda otra sanción pecuniaria que se aplique en virtud de las disposiciones de la presente ley.