Ley 27.802

Artículo 196El Fondo de Fomento Cinematográfico se integra con las multas de la propia ley

Texto oficial

Sustitúyese, a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, el inciso d) del artículo 21 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones, por el siguiente: d) Con el importe de los intereses, recargos, multas y toda otra sanción pecuniaria que se aplique en virtud de las disposiciones de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Sustituye el inciso d) del Art. 21 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional 17.741 (texto ordenado en 2001): por esa vía el Fondo de Fomento Cinematográfico se integra con los intereses, recargos, multas y toda otra sanción pecuniaria que se aplique en virtud de esa misma ley. Rige desde el primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, y se lee junto con el Art. 214, que desde 2028 elimina los tres impuestos que hoy alimentan ese Fondo.

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