Artículo 195Se deja sin efecto el impuesto interno sobre cinco rubros
Texto oficial
Déjase sin efecto, a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, el impuesto previsto en la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos y sus modificaciones, para los rubros de: los seguros, los servicios de telefonía celular y satelital, los objetos suntuarios y los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.
Qué significa en la práctica
Deja sin efecto el impuesto de la Ley de Impuestos Internos (texto sustituido por la Ley de Impuestos Internos) para los seguros, los servicios de telefonía celular y satelital, los objetos suntuarios, los vehículos automóviles y motores, y las embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves. Rige desde el primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley: a partir de ahí esos bienes y servicios dejan de soportar ese impuesto dentro de su precio.