Artículo 194La ciudadanía obtenida por inversión no convierte en residente fiscal
Texto oficial
Incorpóranse como últimos párrafos del Art. 116 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente:
Las personas humanas extranjeras que hubieran obtenido la ciudadanía argentina por naturalización en virtud de haber realizado inversiones relevantes en el país, en los términos del inciso 2 del artículo 2° de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones, no serán consideradas residentes fiscales en los términos del inciso a) del presente artículo por el solo hecho de dicha naturalización.
A efectos exclusivos de la aplicación del inciso b) de este artículo, las personas humanas extranjeras que hubieran obtenido la ciudadanía argentina por naturalización en virtud de haber realizado inversiones relevantes en el país, en los términos del inciso 2 del artículo 2° de la Ley de Ciudadanía Nº 346 y sus modificaciones, serán consideradas como personas humanas de nacionalidad extranjera.
Continuarán siendo considerados residentes en los términos del inciso b) del presente artículo aquéllos que, al momento de obtener la ciudadanía por inversión, ya fueren residentes permanentes en el país.
Qué significa en la práctica
Agrega párrafos finales al Art. 116 — Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019). Quien obtiene la ciudadanía argentina por naturalización a raíz de inversiones relevantes, en los términos del inciso 2 del Art. 2 de la Ley de Ciudadanía 346, no pasa por ese solo hecho a ser residente fiscal argentino y, a los fines del inciso b) de ese artículo, se lo sigue considerando de nacionalidad extranjera. La excepción es quien ya era residente permanente en el país cuando obtuvo esa ciudadanía: ése continúa siendo residente.