Artículo 2Definición de trabajo (artículo 4 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 4° de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 4°: Concepto de trabajo. Constituye trabajo, a los fines de
esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene
la facultad de dirigirla, mediante una .
El de trabajo tiene como principal objeto la actividad
productiva y creadora del ser humano en sí, en el marco de una relación
de intercambio y un fin económico disciplinado por esta ley.
Qué significa en la práctica
Redefine qué es "trabajo" para la Ley de Contrato de Trabajo. La clave es "en favor de quien tiene la facultad de dirigirla": si alguien tiene poder de dar órdenes y vos las cumplís a cambio de dinero, hay trabajo dependiente bajo esta ley.
Ejemplo práctico
Un programador que trabaja con horario, equipos de la empresa y supervisión directa tiene relación de dependencia aunque cobre por proyecto
Efectos prácticos
•La definición enfatiza la subordinación jurídica como elemento central del contrato de trabajo
•Mantiene el enfoque humanista: el trabajo es actividad humana creadora, no solo un intercambio económico