Artículo 1Ámbito de aplicación — actividades excluidas (artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 2° de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 2°: Ámbito de aplicación. La vigencia de esta ley quedará
condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte
compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se
trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las
disposiciones de esta ley no serán aplicables:
a. A los dependientes de la Administración Pública Nacional,
provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, excepto
que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las
convenciones colectivas de trabajo;
b. Al personal de casas particulares, con la sola excepción de aquellas
normas que el régimen de la Ley del Régimen Especial de de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 26.844 y sus
modificaciones expresamente declare aplicables;
c. A los trabajadores agrarios, sin perjuicio de que las disposiciones
de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que
resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias
del Régimen Nacional de Trabajo Agrario;
d. A las contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte, flete
y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación;
e. A los trabajadores independientes y sus colaboradores en los
términos del Art. 97 — Ley de Bases y Puntos de Partida para la
Libertad de los Argentinos Nº 27.742;
f. A los prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica;
g. Al personal embarcado comprendido en el régimen de la Ley de
Navegación Nº 20.094 y sus modificatorias, sin perjuicio de las normas
de las Convenciones Colectivas de Trabajo que resulten aplicables;
h. A las personas privadas de libertad en contexto de encierro.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 2 — Ley de Contrato de Trabajo, que define a quiénes NO alcanza esa ley. La lista queda en ocho supuestos: los dependientes de la Administración Pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal (salvo inclusión expresa); el personal de casas particulares; los trabajadores agrarios (a quienes la Ley de Contrato de Trabajo se aplica de forma supletoria en lo compatible); las contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte y flete y demás reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación; los trabajadores independientes y sus colaboradores del Art. 97 — Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; los prestadores independientes de plataformas tecnológicas, remitidos a una regulación específica que esta ley no dicta; el personal embarcado de la Ley de Navegación N° 20.094; y las personas privadas de libertad en contexto de encierro. Las dos últimas exclusiones son nuevas. Además, el artículo mantiene la regla de que la ley rige sólo en la medida en que sea compatible con la naturaleza de cada actividad y con su régimen jurídico propio.
Ejemplo práctico
Un empleado de comercio queda bajo la Ley de Contrato de Trabajo y su convenio colectivo: no encuadra en ninguna de las ocho exclusiones
Efectos prácticos
•Los prestadores independientes de plataformas tecnológicas quedan fuera de la Ley de Contrato de Trabajo y remitidos a la regulación específica que se dicte
•Los trabajadores independientes y sus colaboradores del artículo 97 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 quedan excluidos
•Se agregan dos exclusiones nuevas: el personal embarcado de la Ley de Navegación N° 20.094 y las personas privadas de libertad en contexto de encierro
•Los trabajadores agrarios siguen excluidos, pero la Ley de Contrato de Trabajo se les aplica de forma supletoria en todo lo compatible
•Los empleados públicos quedan fuera salvo que un acto expreso los incluya en la ley o en el régimen de convenios colectivos
•La ley se aplica sólo en la medida en que resulte compatible con la naturaleza de la actividad y con su régimen jurídico específico