Ley 27.802

Artículo 193Opción de valuación de hacienda para invernada y engorde a corral

Texto oficial

Incorpórase, con efectos para los ejercicios fiscales que inicien a partir del 1º de enero de 2026, como artículo sin número a continuación del Art. 58 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente: Artículo…: Los titulares de los establecimientos de invernada y/o engorde a corral a los que se refiere el punto 2 del inciso d) del primer párrafo del artículo 56 de esta ley, podrán optar por valuar sus existencias por los métodos descriptos en los incisos a) o b) del artículo 57 de esta norma legal, dependiendo del tipo de hacienda de que se trate. Para calcular la valuación de las vaquillonas y de los novillos, los contribuyentes podrán usar los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley 23.079, para todas las vaquillonas, el correspondiente a vaquillona de uno (1) a dos (2) años y para todos los novillos, el de novillo de uno (1) a dos (2) años, de acuerdo con la categoría de que se trate.

Qué significa en la práctica

Incorpora un artículo sin número a continuación del Art. 58 — Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019): los titulares de establecimientos de invernada o de engorde a corral pueden optar por valuar sus existencias con los métodos de los incisos a) o b) del Art. 57 según el tipo de hacienda, y usar los índices de relación de las tablas anexas a la Ley 23.079 —el de vaquillona de uno a dos años para todas las vaquillonas y el de novillo de uno a dos años para todos los novillos—. Rige para ejercicios fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2026.

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