Artículo 192Exención del alquiler de vivienda y de la venta de inmuebles
Texto oficial
Sustitúyese el inciso n) del Art. 26 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
n) El valor locativo de la casa habitación y, con efectos para los ejercicios o años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026, las ganancias derivadas del de inmuebles con destino a casa habitación a las que no les resultará de aplicación lo previsto en el inciso k) del artículo 85.
Asimismo, también se encuentra exento el resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, alcanzados por las disposiciones del artículo 99 de esta ley, que se enajenen o transfieran a partir del 1° de enero de 2026, en los términos que al respecto establezca la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Sustituye el inciso n) del Art. 26 — Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019). Además del valor locativo de la casa habitación, desde el 1 de enero de 2026 quedan exentas las ganancias derivadas de alquilar inmuebles con destino a casa habitación —que a cambio no pueden computar la deducción del inciso k) del Art. 85— y el resultado de enajenar inmuebles o transferir derechos sobre ellos alcanzados por el Art. 99, cuando la operación se realice a partir de esa fecha y en las condiciones que fije la reglamentación.