Ley 27.802

Artículo 191La exención de plazos fijos deja de estar limitada a la moneda nacional

Texto oficial

Sustitúyese, con efectos para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026, en el primer párrafo del inciso h) del Art. 26 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la expresión “a plazo fijo en moneda nacional” por la expresión “a plazo fijo”.

Qué significa en la práctica

En el primer párrafo del inciso h) del Art. 26 — Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019) cambia la expresión «a plazo fijo en moneda nacional» por «a plazo fijo»: la exención de los intereses de plazo fijo pasa a alcanzar también a los constituidos en moneda extranjera. Rige para los años fiscales que se inicien desde el 1 de enero de 2026.

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