Ley 27.802

Artículo 190Los quebrantos se actualizan por el Índice de Precios al Consumidor

Texto oficial

Sustitúyese el undécimo párrafo del Art. 25 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente: Los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive, se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Nivel General (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 93 de esta ley.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el undécimo párrafo del Art. 25 — Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019): los quebrantos generados en ejercicios fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025 se actualizan por la variación del Índice de Precios al Nivel General que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos, medida entre el cierre del ejercicio en que se originaron y el cierre del que se liquida, sin aplicar el límite del primer párrafo del Art. 93. Un quebranto que no se actualiza pierde valor con la inflación y termina compensando menos ganancia que la pérdida que representó.

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