Ley 27.802

Artículo 189Alícuota reducida de Impuesto al Valor Agregado para la energía de riego agroindustrial

Texto oficial

Incorpórase, con efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, como inciso m) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997), el siguiente: m) La provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial.

Qué significa en la práctica

Suma un inciso m) al cuarto párrafo del Art. 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado en 1997) —el listado de bienes y servicios alcanzados por la alícuota reducida— para incluir la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y equipos de riego con destino al sector agroindustrial. Rige desde el primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley.

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