Texto oficial
Incorpórase, con efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, como inciso m) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997), el siguiente:
m) La provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial.