Ley 27.802

Artículo 188ARCA dicta la reglamentación operativa del régimen

Texto oficial

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, dictará las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente Título, pudiendo requerir, en caso de considerarlo pertinente, la intervención de las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

Qué significa en la práctica

Pone en cabeza de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para aplicar este Título, con facultad de pedir la intervención de otras áreas de la Administración Pública Nacional. Es la pieza que traduce el régimen en trámites concretos: sin esas normas, la adhesión y el cómputo de los beneficios no tienen procedimiento.

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