Ley 27.802

Artículo 187Devolución de lo usufructuado y multa de hasta dos veces la franquicia

Texto oficial

Sanciones. Dispuesta la revocación de los beneficios acordados, mediante expreso, previa instrucción del respectivo sumario administrativo y salvaguardando el derecho de defensa del beneficiario, este último deberá restituir al Fisco: los créditos fiscales devueltos y/o, en su caso, el Impuesto a las Ganancias ingresado en defecto, más los intereses resarcitorios correspondientes, quedando alcanzado además por una multa que no podrá exceder de dos (2) veces el monto de la franquicia usufructuada, la que será graduada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía.

Qué significa en la práctica

Cuando se revocan los beneficios —siempre por expreso, previo sumario y con derecho de defensa— el beneficiario debe devolver al Fisco los créditos fiscales que le fueron reintegrados y el Impuesto a las Ganancias que ingresó de menos, con intereses resarcitorios, y además queda alcanzado por una multa que no puede superar dos veces el monto de la franquicia utilizada. La multa la gradúa la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

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