Ley 27.802

Artículo 186Caducidad si el bien sale del patrimonio antes de dos años

Texto oficial

Caducidad de los beneficios. Si los bienes que dieron origen al goce de los beneficios previstos en los artículos 182 y 183, dejaran de integrar el patrimonio del beneficiario dentro de los dos (2) años fiscales de que fueran afectados, se producirá la caducidad de los mismos, excepto cuando: a) Se debiera al reemplazo de un bien por otro -siempre que el valor de este último fuera igual o mayor al precio de venta del bien reemplazado-; b) Se produjera su destrucción por o ; o c) Hubiera transcurrido un tercio de la vida útil del bien que se trate, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. La podrá ampliar las causales de excepción.

Qué significa en la práctica

Si dentro de los dos años fiscales siguientes a su afectación el beneficiario se desprende de los bienes que originaron los beneficios de los Art. 182 y 183, esos beneficios caducan. Hay tres excepciones: que el bien se reemplace por otro de valor igual o mayor al precio de venta del reemplazado, que se destruya por o , o que ya haya transcurrido un tercio de su vida útil. La puede ampliar la lista de excepciones.

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