Ley 27.802

Artículo 182Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: hasta una sola cuota según el bien

Texto oficial

Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias. Los beneficiarios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones de sus inversiones productivas, a partir del período fiscal de afectación del bien, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 78, 87 y 88, según corresponda, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o conforme el régimen de amortización acelerada que se establece a continuación: a) Para inversiones en bienes muebles amortizables -excepto los bienes mencionados en los incisos c), d) y e) del presente: en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas; b) Para inversiones en obras: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al sesenta por ciento (60%) de la estimada; c) En equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia energética: en una (1) cuota; d) En bienes semovientes amortizables: en una (1) cuota; e) En mallas antigranizo: en una (1) cuota. Ejercida la mencionada opción, deberá comunicarse a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, y tendrá que aplicarse -sin excepción- a todas las inversiones productivas que se realizan en los términos del presente régimen. Por las inversiones en bienes a los que se refiere el artículo 78 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la cuota de amortización será, hasta agotarse íntegramente el costo impositivo del bien de que se trate, la que surge de multiplicar por un coeficiente de uno coma seis (1,6) al valor unitario de agotamiento calculado conforme al citado artículo 78. Cuando se trate de operaciones que den derecho a la opción prevista en el artículo 71 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la amortización especial establecida en este artículo deberá practicarse sobre el costo determinado de acuerdo con lo dispuesto en la norma legal del gravamen. Si la enajenación y reemplazo se realizaran en ejercicios fiscales diferentes, la amortización eventualmente computada en exceso deberá reintegrarse en el balance impositivo correspondiente a dicha enajenación. El referido tratamiento queda sujeto a la condición de que los bienes adquiridos en reemplazo permanezcan en el patrimonio del contribuyente, en los términos de lo establecido en el artículo 186 de la presente. De no cumplirse esta condición, corresponderá rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias de impuesto resultantes más sus intereses, salvo en el supuesto previsto en el párrafo siguiente. No se producirá la caducidad del tratamiento señalado precedentemente en el caso de reemplazo de bienes que hayan gozado de la franquicia, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta. Cuando el importe de la nueva adquisición fuera menor al obtenido en la venta, la proporción de las amortizaciones computadas en virtud del importe reinvertido que no se encuentre alcanzada por el programa, tendrá el tratamiento indicado en el párrafo anterior. El Ministerio de Economía dictará la normativa complementaria necesaria para precisar el alcance y la nómina de bienes de capital y tipo de obra comprendidos en este beneficio.

Qué significa en la práctica

Primer beneficio impositivo del régimen. El beneficiario puede optar entre amortizar sus inversiones productivas con las reglas comunes de los Art. 78, 87 y 88 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 2019) o hacerlo de forma acelerada, a partir del período fiscal en que afecta el bien: bienes muebles amortizables, en dos (2) cuotas anuales iguales y consecutivas; obras, en la cantidad de cuotas anuales que surja de reducir su vida útil al sesenta por ciento (60 %) de la estimada; y equipos de riego agrícola, bienes de alta eficiencia energética, bienes semovientes amortizables y mallas antigranizo, en una (1) sola cuota. La opción se comunica a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y es todo o nada: una vez ejercida, se aplica sin excepción a todas las inversiones productivas hechas bajo el régimen. Para los bienes del Art. 78 de la ley del gravamen —los que se amortizan por agotamiento—, la cuota se calcula multiplicando por un coeficiente de uno coma seis (1,6) el valor unitario de agotamiento. Si se usó la opción de venta y reemplazo del Art. 71, la amortización especial se practica sobre el costo determinado según esa norma, y si la venta y el reemplazo caen en ejercicios fiscales distintos, la amortización computada en exceso debe reintegrarse en el balance del ejercicio de la enajenación. Todo el tratamiento está condicionado a que los bienes de reemplazo permanezcan en el patrimonio en los términos del Art. 186 de esta ley; si no, hay que rectificar las declaraciones juradas e ingresar las diferencias con intereses. La excepción: no caduca el beneficio si se reemplaza un bien invirtiendo un monto igual o mayor al obtenido por su venta; si se invierte menos, la parte proporcional no reinvertida queda sujeta al reintegro. El Ministerio de Economía debe precisar la nómina de bienes de capital y los tipos de obra comprendidos.

Ejemplo práctico

Máquina de $60.000.000 con vida útil de 10 años: por el régimen general se amortizarían $6.000.000 por año; con el RIMI, dos cuotas anuales de $30.000.000, lo que adelanta la deducción y baja el Impuesto a las Ganancias de los dos primeros ejercicios.

Efectos prácticos

  • Permite deducir la inversión mucho antes y bajar el Impuesto a las Ganancias de los primeros ejercicios
  • La opción se comunica a ARCA y aplica a todas las inversiones del régimen: es todo o nada
  • Los bienes deben permanecer en el patrimonio según el artículo 186; si no, hay que rectificar y pagar diferencias con intereses
  • El reemplazo por un monto igual o mayor al de la venta no hace caer el beneficio

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Modernización Laboral completaLeyes