Texto oficial
Entidades habilitadas. Las entidades habilitadas serán
las responsables de la administración, inversión y resguardo de los
Fondos de Asistencia Laboral, como también de velar por el cumplimiento
del procedimiento de verificación y pago, y en su defecto de efectuar
las denuncias ante irregularidades que pudieran detectar.
Las entidades habilitadas únicamente podrán percibir una
contraprestación, en concepto de comisiones y gastos por todas las
funciones que les asigna la presente ley, con un tope de comisión del
uno por ciento (1%).