Texto oficial
Remanente. En caso de cese, disolución, liquidación o
quiebra del empleador, la cuenta individual quedará extinguida, y los
recursos deberán ser transferidos a una cuenta bancaria de titularidad
del empleador en el país, salvo disposición en contrario del juez de la
quiebra.
En caso de que el empleador no cuente con trabajadores registrados en
un plazo de seis (6) meses continuos, la cuenta individual, salvo que
el empleador denuncie y acredite la existencia de por lo menos un
reclamo judicial pendiente de resolución, quedará extinguida. Producida
la extinción, los recursos deberán ser transferidos a una cuenta
bancaria de titularidad del empleador en el país.
El empleador podrá solicitar la extinción de su cuenta individual a la
Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente del
Ministerio de Capital Humano, acreditando la inexistencia de
contingencias laborales, debiendo dar intervención a la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y a la Comisión Nacional de
Valores organismos descentralizados actuantes en la órbita del
Ministerio de Economía, y a la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía.