Artículo 73Transferencia del FAL en transferencia de establecimiento
Texto oficial
Transferencia de establecimiento o cesión de personal. La
transferencia del establecimiento o cesión de personal, en los términos
de los artículos 225, 229 y concordantes de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones que constituya un
único establecimiento donde prestan tareas todos los trabajadores en
, implicará la transferencia de la cuenta
asociada, incluyendo sus recursos, movimientos y remanentes, en los
términos y condiciones previstos en las leyes aplicables y que se
establezcan en la reglamentación. Se aplicará igual criterio para el
caso de reorganizaciones en los términos del artículo 80 y 81 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones.
Qué significa en la práctica
Cuando se transfiere un establecimiento o se ceden trabajadores (Art. 225 — Ley de Contrato de Trabajo), la cuenta FAL del empleador cedente se transfiere al nuevo empleador junto con los fondos y el historial. Lo mismo ocurre en fusiones o reorganizaciones societarias.
Ejemplo práctico
Empresa A compra establecimiento de Empresa B con 50 empleados → recibe la cuenta FAL de B con todo su saldo
Efectos prácticos
•El comprador de una empresa recibe también la cuenta FAL con todos sus saldos
•En fusiones y escisiones: el FAL sigue al establecimiento o nómina