Ley 27.802

Artículo 183Devolución anticipada de créditos fiscales de IVA por bienes de uso: a los 3 períodos fiscales

Texto oficial

Devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado. Los créditos fiscales a que se refiere el primer artículo sin número a continuación del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, generados por las inversiones productivas comprendidas en el artículo 180 de la presente ley, podrán computarse a los efectos de su devolución prevista en este régimen, luego de transcurridos tres (3) períodos fiscales mensuales contados a partir de aquél en que haya resultado procedente su cómputo. Las previsiones del citado artículo se aplicarán en tanto no se opongan a lo establecido en el presente régimen.

Qué significa en la práctica

Segundo beneficio impositivo. Los créditos fiscales de IVA generados por las inversiones productivas del Art. 180 —los del primer artículo sin número agregado a continuación del Art. 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que es el régimen de devolución por compra de bienes de uso— pueden computarse para su devolución una vez transcurridos tres (3) períodos fiscales mensuales contados desde aquel en que resultó procedente su cómputo. Es un plazo de espera más corto que el del régimen general de ese artículo, y esa es exactamente la ventaja: la empresa recupera antes el IVA de la máquina o la obra en lugar de dejarlo inmovilizado como saldo a favor. Las demás reglas del artículo citado se siguen aplicando en todo lo que no se oponga a este régimen.

Ejemplo práctico

Una empresa compra una máquina y paga $21.000.000 de IVA: en lugar de esperar el plazo del régimen general para pedir la devolución del crédito fiscal, puede computarlo a esos fines una vez transcurridos 3 períodos fiscales mensuales desde que resultó procedente su cómputo.

Efectos prácticos

  • Acorta a 3 períodos fiscales mensuales el plazo de espera para computar la devolución
  • Mejora el flujo de caja de la inversión: el IVA deja de quedar inmovilizado como saldo a favor
  • Se aplica solo a los créditos fiscales de las inversiones productivas del artículo 180

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