Ley 27.802

Artículo 184Quiénes no pueden acogerse al RIMI y qué pasa si la causal aparece después

Texto oficial

Exclusiones. No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por este Título, quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos: a. Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por cualquier tipo de en virtud de la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria, o cuyos socios o accionistas se encuentren en dicha situación; b. Los declarados en estado de quiebra, en los términos de las leyes 19.551 y 24.522 y sus modificatorias, según corresponda; c. Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, con fundamento en la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) y sus modificatorias o del Régimen Penal Tributario del Título IX de la Reforma Tributaria 2017 y sus modificaciones, o bajo el Título I, Sección XII del Código Aduanero (Código Aduanero y sus modificaciones), o bajo el Régimen Penal Cambiario de la Ley 19.359 (texto ordenado 1995) y sus modificaciones, según corresponda; d. Quienes registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional; e. Las personas jurídicas en las que sus socios, administradores, directores, representantes legales, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados, con condena confirmada en segunda instancia, con fundamento en las leyes 23.771 y 24.769 y sus modificatorias o del Régimen Penal Tributario del Título IX de la Reforma Tributaria 2017 y sus modificaciones, o bajo el Título I, Sección XII del Código Aduanero (Código Aduanero y sus modificaciones), o bajo el Régimen Penal Cambiario de la Ley 19.359 (texto ordenado 1995) y sus modificaciones, según corresponda. f. Las personas jurídicas que accedan a los beneficios previstos en el Título VII - Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27.742 y/o a cualquier otro régimen de incentivos, por las mismas inversiones productivas. Facúltase a la a ampliar o modificar la presente exclusión. El acaecimiento de cualquiera de los supuestos mencionados en los incisos anteriores, producido con posterioridad a la adhesión de los interesados a los beneficios establecidos en el RIMI, será causal de caducidad total de los tratamientos fiscales diferenciales previstos en los artículos 182 y 183 del presente.

Qué significa en la práctica

Enumera seis exclusiones: (a) los condenados por cualquier de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas 27.401, con condena confirmada en segunda instancia, o cuyos socios o accionistas estén en esa situación; (b) los declarados en quiebra según las leyes 19.551 o 24.522 de Concursos y Quiebras, según corresponda; (c) los condenados, también con condena confirmada en segunda instancia, por la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) o el Régimen Penal Tributario del Título IX de la Reforma Tributaria 2017, por el Título I, Sección XII del Código Aduanero (Código Aduanero) o por el Régimen Penal Cambiario de la Ley 19.359 (texto ordenado 1995); (d) quienes registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional; (e) las personas jurídicas cuyos socios, administradores, directores, representantes legales, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o equivalentes hayan sido condenados en segunda instancia por esas mismas normas, con el agregado de la Ley Penal Tributaria (1990); y (f) las personas jurídicas que accedan al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones del Título VII de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27.742 o a cualquier otro régimen de incentivos, por las mismas inversiones productivas: no se puede cobrar dos veces por la misma inversión. La queda facultada a ampliar o modificar la lista. Y si alguna de estas causales aparece después de que el interesado ya adhirió, se produce la caducidad total de los beneficios de los Art. 182 y 183.

Ejemplo práctico

Una sociedad que ya obtuvo beneficios del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones de la Ley 27.742 por la construcción de una planta no puede pedir además los del RIMI por esa misma inversión.

Efectos prácticos

  • Deja afuera a condenados en segunda instancia por delitos penales empresarios, tributarios, aduaneros o cambiarios
  • Excluye a los fallidos y a quienes tengan deudas fiscales, aduaneras o previsionales firmes, exigibles e impagas
  • Prohíbe acumular el RIMI con el RIGI u otro régimen de incentivos por la misma inversión
  • Si la causal aparece después de adherir, caducan totalmente los beneficios de los artículos 182 y 183

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Modernización Laboral completaLeyes