Ley 17.741

Artículo 23Transferencia del Banco Nacion

Texto oficial

El BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en forma diaria y automática los fondos que se recauden con destino al Fondo de Fomento Cinematográfico conforme a esta ley, sin la intervención de ningún otro órgano de la Administración Pública Nacional, centralizado o descentralizado, o de cualquier otra entidad, excepto los órganos de control y fiscalización y lo dispuesto por el artículo 5º respecto de sus propios gastos de funcionamiento y de capital. No podrán establecerse limitaciones a la libre disponibilidad que por este artículo se declara ni tampoco afectar recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico a cualquier otro cometido que no resulte de la presente ley. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no percibirán retribución de ninguna especie por los servicios que presten conforme a esta ley, en relación a los tributos que en ella se establecen. ( Nota Infoleg : por Art. 214 — Ley de Modernización Laboral B.O. 6/3/2026 se establece: " Deróganse, a partir del 1º de enero de 2028, los incisos a), b) y c) del artículo 21 y los artículos 22 y 23 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones. A partir del 1º de enero de 2028, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) será financiado exclusivamente con las partidas que a tal efecto se asignen anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional." )

Qué significa en la práctica

El Banco de la Nacion transfiere al INCAA los fondos recaudados.

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