Texto oficial
Los fondos que anualmente el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES afecte, conforme con el artículo 36, como asimismo los ingresos que resulten disponibles por amortización de los créditos acordados, se aplicarán en la siguiente forma: a) a otorgar créditos para la producción de películas nacionales o coproducciones de largometraje y su comercialización en el exterior; b) a otorgar préstamos especiales a las empresas productoras, exhibidoras y a los laboratorios cinematográficos nacionales, para la adquisición de maquinarias, equipos, instrumental y accesorios para el equipamiento industrial de la cinematografía; c) a otorgar créditos para el mejoramiento de las salas cinematográficas.