Ley 17.741

Artículo 37Fondos para creditos

Texto oficial

Los fondos que anualmente el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES afecte, conforme con el artículo 36, como asimismo los ingresos que resulten disponibles por amortización de los créditos acordados, se aplicarán en la siguiente forma: a) a otorgar créditos para la producción de películas nacionales o coproducciones de largometraje y su comercialización en el exterior; b) a otorgar préstamos especiales a las empresas productoras, exhibidoras y a los laboratorios cinematográficos nacionales, para la adquisición de maquinarias, equipos, instrumental y accesorios para el equipamiento industrial de la cinematografía; c) a otorgar créditos para el mejoramiento de las salas cinematográficas.

Qué significa en la práctica

Regula los fondos que el INCAA destina anualmente a los creditos.

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