Mientras un crédito otorgado en virtud del inciso a) del artículo 37 no haya sido cancelado, la película objeto del mismo no podrá ser comercializada en el exterior, sin la previa conformidad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con las condiciones de explotación o el de distribución.
Qué significa en la práctica
Regula la situacion mientras un credito otorgado se encuentra vigente.