Ley 17.741

Artículo 46Prensa filmada

Texto oficial

La exhibición de la prensa filmada se efectuará en el país mediante el sistema de libre contratación debiendo reunir los siguientes requisitos: a) tener un tiempo de proyección entre OCHO (8) y DOCE (12) minutos; b) no contendrán notas extranjeras, salvo que su temática sea de especial interés para su difusión en el país y su inclusión haya sido autorizada por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. A tales efectos, este organismo tendrá en cuenta la reciprocidad con que el país de origen de la nota trata a la prensa filmada y documentales argentinos; c) podrán contener publicidad directa en un tercio de su extensión; d) cada edición podrá permanecer como máximo UNA (1) semana en cada sala. Toda sala cinematográfica podrá exhibir prensa filmada extranjera únicamente cuando en la misma sección o función incluya una edición de prensa filmada nacional.

Qué significa en la práctica

La exhibicion de la prensa filmada se efectua en las condiciones que fija la ley.

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