Ley 17.741

Artículo 49Participacion de un distribuidor

Texto oficial

Los proyectos incluirán la participación de un distribuidor, quien deberá comprometerse a anticipar los importes de publicidad y copias de la película para su explotación en las salas cinematográficas del país y obligarse a distribuir, a prorrata de las aportaciones de las partes, los producidos de boletería que correspondan, previa deducción de los importes anticipados y gastos de distribución. En igual forma se distribuirá todo otro producido por la explotación de la película en el país y en el extranjero.

Qué significa en la práctica

Los proyectos por coparticipacion incluyen la participacion de un distribuidor.

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