Ley 17.741

Artículo 50Distribucion de los subsidios

Texto oficial

Los montos que por subsidio pudiere devengar la película se distribuirán a prorrata de las aportaciones de las partes, no considerándose la correspondiente al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Quedan excluidas de la obligatoriedad de reinversión las sumas que correspondan liquidar por aportaciones de bienes y servicios personales.

Qué significa en la práctica

Regula la distribucion de los subsidios que devengue la pelicula por coparticipacion.

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