Ley 17.741

Artículo 53Exencion de derechos

Texto oficial

Quedan exentos de todo derecho de importación o exportación, los negativos, dupnegativos, lavander, copias internegativos y el tránsito de equipos y materiales destinados a la realización de coproducciones. Similares exenciones y franquicias se concederán a las importaciones temporarias que se realicen para filmar en el país, o para procesar u obtener copias en laboratorios nacionales.

Qué significa en la práctica

Exime de derechos de importacion o exportacion a los elementos que indica para la coproduccion.

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