Lo dispuesto en los artículos 58 y 59 se extenderá a los casos de transferencia de explotación en que intervenga como transmitente alguno de los sujetos a quienes corresponda estar inscripto en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como empresas cinematográficas, editores o distribuidores de videogramas y/o titulares de videoclubes y empresas de televisión.
Qué significa en la práctica
Lo dispuesto sobre la inscripcion se extiende a los demas casos que indica.