Ley 17.741

Artículo 60Extension

Texto oficial

Lo dispuesto en los artículos 58 y 59 se extenderá a los casos de transferencia de explotación en que intervenga como transmitente alguno de los sujetos a quienes corresponda estar inscripto en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES como empresas cinematográficas, editores o distribuidores de videogramas y/o titulares de videoclubes y empresas de televisión.

Qué significa en la práctica

Lo dispuesto sobre la inscripcion se extiende a los demas casos que indica.

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