Las sanciones contempladas en el presente capítulo serán aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. El PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará un procedimiento que asegure el derecho de defensa. Las resoluciones del Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, imponiendo sanciones, podrán ser apeladas dentro de los CINCO (5) días de notificadas por ante la CAMARA NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
Qué significa en la práctica
Las sanciones del capitulo son aplicadas por el INCAA conforme al procedimiento que indica.