Toda infracción a las disposiciones de los artículos 56 y 57 será sancionada con una multa equivalente a SEISCIENTAS CINCUENTA (650) entradas de cine. En caso de infracción a los artículos 20, 52 y 58 la multa será de hasta el equivalente a MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (1.250) entradas de cine. La infracción a los artículos 3º inciso k), 12, 13, 14 y 59 será sancionada con una multa de hasta el equivalente a DOS MIL QUINIENTAS (2.500) entradas de cine. En caso de o pacto, convenio o coalición para evitar o impedir el cumplimiento de los referidos artículos, la pena podrá elevarse hasta el quíntuplo.
Qué significa en la práctica
Sanciona las infracciones a las obligaciones de deposito e inscripcion (articulos 56 y 57).