Ley 17.741

Artículo 64Infractor con beneficios

Texto oficial

Si el infractor fuera titular de algunos de los beneficios reconocidos por esta ley, podrá suspendérsele en el goce y participación futura de tales beneficios. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la multa y de las demás sanciones que correspondieren. Si como consecuencia de la infracción cometida resultara la obtención de un beneficio ilícito para el infractor o terceros, el importe total de la multa a aplicar será el resultado de incrementar la que le hubiera correspondido normalmente, con un monto igual al beneficio ilícito obtenido por el infractor o terceros, aunque se sobrepase el límite máximo de multa fijado por esta ley para la infracción que se sanciona, ello sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

Qué significa en la práctica

Regula la situacion del infractor que es titular de beneficios reconocidos por la ley.

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