El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES aplicará sanciones, previo sumario. Citará al sumariado concediéndole un plazo de DIEZ (10) días hábiles para que presente su defensa y ofrezca las pruebas pertinentes, que serán regidas por las disposiciones del título VI del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991. Las notificaciones se efectuarán conforme al artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991.