Contra las resoluciones condenatorias recaídas en los sumarios administrativos, podrá interponerse recurso de ante el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado el fallo, el que deberá concederse en relación y con efecto devolutivo. En las jurisdicciones donde no se encuentre establecido el en lo penal ,económico, el recurso de será presentado ante el Juez Federal de la del domicilio del demandado.
Qué significa en la práctica
Contra las resoluciones condenatorias de los sumarios procede el recurso que indica la ley.