Ley 17.741

Artículo 74Peliculas calificadas A

Texto oficial

Las películas de largometraje calificadas "A" a la fecha de promulgación de la presente ley, serán de exhibición obligatoria de acuerdo al régimen por ésta establecido. Los cortometrajes calificados "A" a la fecha de promulgación de la presente ley, a los efectos de acogerse a los beneficios de la obligatoriedad de exhibición que la misma establece, deberán ser presentados para una nueva calificación dentro de los NOVENTA (90) días a partir de esa fecha.

Qué significa en la práctica

Regula la situacion de las peliculas de largometraje calificadas A a la fecha de promulgacion.

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