Ley 17.801

Artículo 11Folio especial

Texto oficial

La matriculación se efectuará destinando a cada inmueble un folio especial con una característica de ordenamiento que servirá para designarlo.

Qué significa en la práctica

La matriculación destina a cada inmueble un folio especial con una característica de ordenamiento que lo designa (folio real).

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