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Ley Registral Inmobiliaria
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Art. 11
Ley 17.801
Artículo 11
Folio especial
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Texto oficial
La matriculación se efectuará destinando a cada inmueble un folio especial con una característica de ordenamiento que servirá para designarlo.
Qué significa en la práctica
La matriculación destina a cada inmueble un folio especial con una característica de ordenamiento que lo designa (folio real).
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Normas relacionadas
Complementa a
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