Ley 17.801

Artículo 14Asientos posteriores

Texto oficial

Matriculado un inmueble, en los lugares correspondientes al folio se registrarán: a) Las posteriores transmisiones de ; b) Las hipotecas, otros derechos reales y demás limitaciones que se relacionen con el ; c) Las cancelaciones o extinciones que correspondan; d) Las constancias de las certificaciones expedidas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22, 24 y concordantes. Los asientos mencionados en los incisos precedentes se llevarán por estricto orden cronológico que impida intercalaciones entre los de su misma especie y en la forma que expresa el artículo 12, en cuanto fuere compatible, con la debida especificación de las circunstancias particulares que resulten de los respectivos documentos, especialmente con relación al derecho que se inscriba.

Qué significa en la práctica

Matriculado el inmueble, se registran en el folio las transmisiones de , las hipotecas y demás derechos reales y limitaciones, las cancelaciones y las certificaciones, por estricto orden cronológico.

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