Ley 17.801

Artículo 15Tracto sucesivo

Texto oficial

No se registrará documento en el que aparezca como titular del derecho una persona distinta de la que figure en la inscripción . De los asientos existentes en cada folio deberán resultar el perfecto encadenamiento del titular del y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones.

Qué significa en la práctica

No se registra un documento donde el titular sea distinto del que figura en la inscripción : debe haber perfecto encadenamiento de los titulares (principio de tracto sucesivo).

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