Ley 17.801

Artículo 17Prioridad

Texto oficial

Inscripto o anotado un documento, no podrá registrarse otro de igual o anterior fecha que se le oponga o sea incompatible, salvo que el presentado en segundo término se hubiere instrumentado durante el plazo de vigencia de la certificación a que se refieren los artículos 22 y concordantes y se lo presente dentro del plazo establecido en el artículo 5º o, si se trata de , dentro del plazo fijado en el artículo 3137 del Código Civil.

Qué significa en la práctica

Inscripto un documento, no se registra otro de igual o anterior fecha que se le oponga, salvo el otorgado durante la vigencia de la certificación y presentado en el plazo del Art. 5 (o el del Código Civil para la ).

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