Ley 17.801

Artículo 5Retroprioridad de la escritura

Texto oficial

Las escrituras públicas, con excepción de las de , que se presenten dentro del plazo de cuarenta y cinco días contando desde su otorgamiento, se considerarán registradas a la fecha de su instrumentación.

Qué significa en la práctica

Las escrituras públicas (salvo ) presentadas dentro de los 45 días de otorgadas se consideran registradas a la fecha de su instrumentación.

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