Ley 17.801

Artículo 6Quién pide la registración

Texto oficial

La situación registral sólo variará a petición de: a) El autorizante del documento que se pretende inscribir o anotar, o su reemplazante legal; b) Quien tuviere interés en asegurar el derecho que se ha de registrar. Cuando por ley local estas tareas estuvieren asignadas a funcionarios con atribuciones exclusivas, la petición deberá ser formulada con su intervención.

Qué significa en la práctica

La situación registral solo cambia a pedido del autorizante del documento o de quien tenga interés en asegurar el derecho a registrar.

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