De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2505, 3135 y concordantes del Código Civil, para su publicidad, oponibilidad a terceros y demás previsiones de esta ley, en los mencionados registros se inscribirán o anotarán, según corresponda, los siguientes documentos:
a) Los que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles;
b) Los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias ;
c) Los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales.
Qué significa en la práctica
Deben inscribirse o anotarse los documentos que constituyen, transmiten, modifican o extinguen derechos reales sobre inmuebles, los que disponen embargos, inhibiciones y , y los que establezcan otras leyes.