Ley 17.801

Artículo 3Requisitos de los documentos

Texto oficial

Para que los documentos mencionados en el artículo anterior puedan ser inscriptos o anotados, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar constituidos por escritura notarial o resolución judicial o administrativa, según legalmente corresponda; b) Tener las formalidades establecidas por las leyes y estar autorizados sus originales o copias por quien esté facultado para hacerlo; c) Revestir el carácter de auténticos y hacer fe por sí mismo o con otros complementarios en cuanto al contenido que sea objeto de la registración, sirviendo inmediatamente de título al , derecho real o asiento practicable. Para los casos de excepción que establezcan las leyes, podrán ser inscriptos o anotados los instrumentos privados, siempre que la firma de sus otorgantes esté certificada por escribano público, juez de paz o funcionario competente. CAPITULO II De la inscripción. Plazos. Procedimientos y efectos

Qué significa en la práctica

Para inscribirse, los documentos deben constar en escritura notarial o resolución judicial o administrativa, tener las formalidades legales y ser auténticos; por excepción se admiten instrumentos privados con firma certificada.

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