Ley 17.801

Artículo 20Inoponibilidad de la falta de inscripción entre partes

Texto oficial

Las partes, sus herederos y los que han intervenido en la formalización del documento, como el funcionario autorizante y los testigos en su caso, no podrán prevalerse de la falta de inscripción, y respecto de ellos el derecho documentado se considerará registrado. En caso contrario, quedarán sujetos a las responsabilidades civiles y sanciones penales que pudieran corresponder. CAPITULO V Publicidad registral. Certificaciones e informes

Qué significa en la práctica

Las partes, sus herederos, el funcionario autorizante y los testigos no pueden prevalerse de la falta de inscripción: entre ellos el derecho se considera registrado.

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